¿Qué es SIT?

  • Descripción
  • Darse de alta
  • Darse de baja

Conoce los tributos municipales

  • Contribución (IBI)
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • Vados

Calendario del contribuyente

  • Eventos

Pago fraccionado

  • Información
  • Como solicitarlo
  • Buzones

Puntos de información

  • Tesorería
  • Puntos de Información Itinerantes

¿Qué es SIT? - Descripción

Desde la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Vila-real se ha puesto en marcha este pionero servicio de información con el fin de mantener al ciudadano completamente informado sobre sus obligaciones y derechos como contribuyente.

El objetivo del servicio es acercar al ciudadano toda la información sobre los tributos municipales de una forma clara y transparente. A través de SIT los ciudadanos de Vila-real tendrán respuesta a las siguientes preguntas:

A través de SIT los ciudadanos de Vila-real tendrán respuesta a las siguientes preguntas:

-¿Qué tributos debo pagar?
-¿Por qué debo pagar esos tributos?
-¿Cuánto debo pagar?
-¿Cuándo debo pagarlos?
-¿Cómo debo pagarlos?
-¿De qué bonificaciones dispongo?

Para llevar a cabo este objetivo se utilizarán diferentes herramientas de información:

-INFORMACIÓN SMS: Los ciudadanos recibirán por SMS, diferentes avisos referentes a las fechas de pago de los tributos.

-PUNTOS DE INFORMACIÓN ITINERANTES: En diferentes puntos de la ciudad se instalarán puntos de información donde los ciudadanos podrán solicitar información.

-GUÍA MOVIL: Los ciudadanos podrán descargar en su móvil una completa guía con toda la información respecto a SIT.

¿Qué es SIT? - Darse de alta

e-mail: Pulsa aquí y envía un e-mail con tu número de teléfono móvil.
SMS: Enviar un SMS con la palabra SIT al 5363 el coste del SMS es 0,15€ + iva. Desde ese momento recibir´s en tu móvil información de forma gratuita.
PUNTOS INFORMACIÓN SIT: Rellenar un formulario disponible en los puntos de información SIT itinerantes.

¿Qué es SIT? - Darse de Baja

Enviar un SMS con la palabra SIT BAJA al 5363 el coste del SMS es de 0,15€ + iva. O envía un mail con tu número de teléfono móvil pulsando aquí

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Contribución (IBI)

Descripción:

El Impuesto sobre bienes inmuebles consiste en un tributo local y directo de carácter real, y grava la propiedad de bienes inmuebles rústicos y urbanos sitos en el respectivo término municipal y la titularidad de bienes inmuebles de carcterísticas especiales (de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo y de un derecho real de propiedad).

La cuota líquida a pagar por el impuesto de bienes inmuebles se calcula realizando el siguiente cálculo:

BASE IMPONIBLE (Valor Catastral del inmueble) - Reducciones = BASE LIQUIDABLE
BASE LIQUIDABLE x Tipo de Gravamen = CUOTA íntegra
CUOTA íntegra - Bonificaciones = CUOTA LIQUIDA A PAGAR

Bonificaciones:

Supuestos Bonificación
Inmuebles que constituyan el objeto de actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 90% en la cuota íntegra
Viviendas de protección oficial y otras equiparables según normativa autonómica 50% en cuota íntegra
Familias numerosas categoría general 50% en la cuota íntegra
Familias numerosas en categoría especial 50% en la cuota íntegra
Bienes de naturaleza rústica de Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra 95% en la cuota íntegra

La bonificación no podrá ser superior a 500€ y para beneficiarse de esta bonificación no se podrán tener deudas pendientes con la Hacienda Municipal. Ninguna de las tres bonificaciones anteriores se podrán solicitar sobre un mismo bien de esta forma &uacite;nicamente se puede beneficiar de una de las tres bonificaciones planteadas.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Descripción:

Es el impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos

Las cuotas del impuesto se percibirán conforme a la siguiente tarifa:

Potencia y clase del vehículo Coeficiente incremento Cuota
Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 1,74167987 21,98€
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,75616197 59,85€
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,75243258 126,07€
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,75248298 157,04€
De 20 caballos fiscales en adelante 175258929 196,29€
Autobuses
De menos de 21 plazas 1,75090036 145,85€
De 21 a 50 plazas 1,74974713 207,59€
De más de 50 plazas 1,75077546 259,64€
Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 1,74080362 30,76€
De 16 a 25 caballos fiscales 1,74828952 48,55€
De más de 25 caballos fiscales 1,75090036 145,85€
Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1000 Kg y más de 750 Kg de carga útil 1,74080362 30,76€
De 1000 a 2999 Kg de carga útil 1,74828952 48,55€
De más de 2999 Kg de carga útil 175090036 145,85€
Otros vehículos
Ciclomotores 1,80995475 8,00€
Motocicleta hasta 125 c.c. 1,80995475 8,00€
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1,72919419 13,09€
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 1,7605611 26,68€
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 1,75140310 53,05€
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 1,75305381 106,20€

Bonificaciones:

95% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos históricos.

96% a favor de los titulares de vehículos cuya fabricación o matriculación sea anterior a 1.950.

25% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años, que no tengan derecho a la bonificación regulada en los apartados anteriores.

Impuesto sobre actividades económicas

Descripción:

El Impuesto de Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se consideran actividades empresariales las ganaderas independientes, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Las personas que tienen la obligación de pagar el Impuesto de Actividades Económicas son personas físicas, jurídicas.

La cuota tributaria a pagar será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y bonificaciones previos por la Ley y, en su caso la Ordenanza Municipal. Los coeficientes de ponderación se aplicarán en función de la cifra de negocio de acuerdo a la siguiente tabla:

Importe neto cifra de negocio Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 100.000.000,00 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

Además se aplicarán los coeficientes de situación que vienen definidos en función de la clasificac&ocaute;n de las vías públicas en cuatro categorías que se detallan a continuación:

Categoría 1: Integrado por la zona industrial y por el ámbito del Plan Parcial Primer Sedeny, quedando definido por las siguientes vías públicas: carretera de Onda, (desde la avenida de Alemania hasta el final del término municipal), camino Viejo de Onda-Castellón, (desde la avenida de Castellón hasta la c/Encarnación), la avda. de Alemania, avda. Italia, avda. Portugal y toda la circunvalación de la N-340, así como los polígonos de suelo urbano industrial delimitado en el P.G.M.O.U.

Categoría 2: Lo forman las calles comprendidas en la zona interior delimitada por las siguientes calles: Cristo de la Penitencia, Ángeles, Aviador Franco, Santa Clara, Pza. San Pascual, calle San Pascual, Torrehermosa, avda. La Murá, Avda. Pío XII, Vives y Zumalacarregui.

Categoría 3: Lo forman las calles comprendidas en la zona exterior de las de delimitación del sector 2 y las siguientes: Vicente Sanchiz, Joan Baptista Llorens, Teruel, Profesor Broch i Llop, Solades, Carinyena y José Ramón Batalla.

Categoría 4: Está constituida por el resto d vías públicas no incluidas en las categorías anteriores.

A cada una de estas categorías se aplican los siguientes coeficientes:

Categoría 1: coeficiente de situación 1,30

Categoría 2: coeficiente de situación 1,20

Categoría 3: coeficiente de situación 1,10

Categoría 4: coeficiente de situación 1

Bonificaciones:

Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación prevista en la Ley 20/90 de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.

Vados

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS PARA ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO

Descripción:

Esta tasa grava el aprovechamiento especial de dominio público local con entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para estacionamiento exclusivo en los siguientes casos:

Concesión de vados: Autorización de señalización y reserva de espacio para la entrada o paso de vehículos a través de las aceras en los edificios o solares particulares.

Reserva de espacio para estacionamiento autorizado de vehículos.

Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos motivados por necesidades ocasionales.

Las bases y tarifas del impuesto son los siguientes:

Concesión de vados: En este supuesto la tarifa vendrá calculada en función de los metros lineales de la vía pública reservados:

Vado permanente: 38,46 €/metro y año

Vado temporal: 29,84 €/metro y año

i la autorización concedida excede de 3 metros, para los 3 primeros se aplicará la tarifa señalada anteriormente, y para el exceso la citada tarifa aumentada en un 50%.

Reserva de espacio para estacionamiento autorizado de vehículos, de conformidad con las normas reguladoras de este tipo de aprovechamiento contenidas en la Ordenanza reguladoras de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Vila-real,. Por metro línea y año: 16,83 €

Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos motivados por necesidades ocasionales, por cada metro cuadrado o fracción de vía pública o terreno de uso público y día: 0,40 €.

Eventos

Primer trimestre

Del 30 de enero al 30 de marzo:
Mercado Municipal, primer trimestre

Del 13 de marzo al 15 de Mayo:
Impuesto sobre vehículos de tracción Mecánica. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con entrada de vehículos a través de les aceras y reservas para aparcamiento exclusivo (Vados)

Segundo trimestre

Del 30 de abril al 30 de junio:
Mercado Municipal, segundo trimestre

Del 15 de junio al 15 de Septiembre:
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI Urbana) Impuesto sobre bienes de naturaleza rústica (IBI Rústica)

15 de junio:
Primer pago IBI (personas que hayan solicitado el pago fraccionado)

Tercer trimestre

Del 30 de julio al 30 de Septiembre, se cobrará:
Mercado Municipal, tercer trimestre

15 de Agosto:
Segundo pago IBI (personas que hayan solicitado el pago fraccionado)

Cuarto trimestre

Del 1 de Octubre al 1 de Diciembre, se cobrarán:
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

15 de Octubre:
Tercer pago IBI (personas que hayan solicitado el pago fraccionado)

Del 15 de octubre al 15 de diciembre, se cobraran:
Mercado Municipal, cuarto trimestre

Información

A partir de este año 2009 el Ayuntamiento de Vila-real ofrece la posibilidad de fraccionar los pagos correspondientes al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles a los ciudadanos que así los soliciten.

Los pagos se cargarán en la cuenta bancaria facilitada los días:

15 de junio

15 de Agosto

15 de Octubre

Como solicitarlo

¿TIENES EL RECIBO DOMICILIADO?

Si este es tu caso simplemente deberás marcar la opción A del impreso y rellenar las casillas de teléfono móvil, fecha y firma y entregarlo en uno de los puntos de información.

El impreso lo recibirás por correo en tu domicilio, o podrás solicitarlo en uno de los puntos de información.

¿NO TIENES EL RECIBO DOMICILIADO?

En este caso deberás rellenar además el espacio para el número de cuenta y adjuntar el certificado del banco correspondiente y entregar ambos documentos en uno de los puntos de información.

En el caso de no saber si tienes el recibo domiciliado acude a comprobarlo a la oficina de Atención y Trámites o en Tesorerí.

Buzones

Los impresos podrán depositarse en una serie de buzones ubicados en dependencias municipales. Los buzones estarán situados en:

TESORERÍA: Calle Jose Ramón Batalla n° 6

OFICINA DE ATENCIÓN Y TRÁMITES: Plaza Mayor (Ayuntamiento).

PROP: Calle Joan Fuster, 28

Tesorería

Calle: Jose Ramón Batalla n° 6 primera planta telf: 964547060

Puntos de Información Itinerantes

DÍA UBICACIÓN
3 febrero Pl. de la Vila
5 febrero Pl. Llaurador
10 febrero Piscina cubierta
12 febrero Pl. Josep Calduch
17 febrero Pl. de la Vila
19 febrero Pl. Llaurador
24 febrero Piscina cubierta
26 febrero Pl. Josep Calduch
3 marzo Pl. de la Vila
5 marzo Pl. Llaurador
10 marzo Piscina cubierta
12 marzo Pl. Josep Calduch
17 marzo Pl. de la Vila
19 marzo Pl. Llaurador
24 marzo Piscina cubierta
26 marzo Pl. Josep Calduch
31 marzo Pl. de la Vila
7 abril Piscina cubierta
9 abril Pl. Josep Calduch
14 abril Pl. de la Vila
16 abril Pl. Llaurador
21 abril Pl. Josep Calduch
28 abril Pl. de la Vila