









Desde la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Vila-real se ha puesto en marcha este pionero servicio de información con el fin de mantener al ciudadano completamente informado sobre sus obligaciones y derechos como contribuyente.
El objetivo del servicio es acercar al ciudadano toda la información sobre los tributos municipales de una forma clara y transparente. A través de SIT los ciudadanos de Vila-real tendrán respuesta a las siguientes preguntas:
A través de SIT los ciudadanos de Vila-real tendrán respuesta a las siguientes preguntas:
-¿Qué tributos debo pagar?
-¿Por qué debo pagar esos tributos?
-¿Cuánto debo pagar?
-¿Cuándo debo pagarlos?
-¿Cómo debo pagarlos?
-¿De qué bonificaciones dispongo?
Para llevar a cabo este objetivo se utilizarán diferentes herramientas de información:
-INFORMACIÓN SMS: Los ciudadanos recibirán por SMS, diferentes avisos referentes a las fechas de pago de los tributos.
-PUNTOS DE INFORMACIÓN ITINERANTES: En diferentes puntos de la ciudad se instalarán puntos de información donde los ciudadanos podrán solicitar información.
-GUÍA MOVIL: Los ciudadanos podrán descargar en su móvil una completa guía con toda la información respecto a SIT.
Descripción:
El Impuesto sobre bienes inmuebles consiste en un tributo local y directo de carácter real, y grava la propiedad de bienes inmuebles rústicos y urbanos sitos en el respectivo término municipal y la titularidad de bienes inmuebles de carcterísticas especiales (de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo y de un derecho real de propiedad).
La cuota líquida a pagar por el impuesto de bienes inmuebles se calcula realizando el siguiente cálculo:
BASE IMPONIBLE (Valor Catastral del inmueble) - Reducciones = BASE LIQUIDABLEBonificaciones:
| Supuestos | Bonificación | |
|---|---|---|
| Inmuebles que constituyan el objeto de actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria | 90% en la cuota íntegra | |
| Viviendas de protección oficial y otras equiparables según normativa autonómica | 50% en cuota íntegra | |
| Familias numerosas categoría general | 50% en la cuota íntegra | |
| Familias numerosas en categoría especial | 50% en la cuota íntegra | |
| Bienes de naturaleza rústica de Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra | 95% en la cuota íntegra |
La bonificación no podrá ser superior a 500€ y para beneficiarse de esta bonificación no se podrán tener deudas pendientes con la Hacienda Municipal. Ninguna de las tres bonificaciones anteriores se podrán solicitar sobre un mismo bien de esta forma &uacite;nicamente se puede beneficiar de una de las tres bonificaciones planteadas.
Descripción:
Es el impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos
Las cuotas del impuesto se percibirán conforme a la siguiente tarifa:
| Potencia y clase del vehículo | Coeficiente incremento | Cuota |
|---|---|---|
| Turismos | ||
| De menos de 8 caballos fiscales | 1,74167987 | 21,98€ |
| De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 1,75616197 | 59,85€ |
| De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 1,75243258 | 126,07€ |
| De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 1,75248298 | 157,04€ |
| De 20 caballos fiscales en adelante | 175258929 | 196,29€ |
| Autobuses | ||
| De menos de 21 plazas | 1,75090036 | 145,85€ |
| De 21 a 50 plazas | 1,74974713 | 207,59€ |
| De más de 50 plazas | 1,75077546 | 259,64€ |
| Tractores | ||
| De menos de 16 caballos fiscales | 1,74080362 | 30,76€ |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 1,74828952 | 48,55€ |
| De más de 25 caballos fiscales | 1,75090036 | 145,85€ |
| Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica | ||
| De menos de 1000 Kg y más de 750 Kg de carga útil | 1,74080362 | 30,76€ |
| De 1000 a 2999 Kg de carga útil | 1,74828952 | 48,55€ |
| De más de 2999 Kg de carga útil | 175090036 | 145,85€ |
| Otros vehículos | ||
| Ciclomotores | 1,80995475 | 8,00€ |
| Motocicleta hasta 125 c.c. | 1,80995475 | 8,00€ |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. | 1,72919419 | 13,09€ |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. | 1,7605611 | 26,68€ |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. | 1,75140310 | 53,05€ |
| Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 1,75305381 | 106,20€ |
Bonificaciones:
95% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos históricos.
96% a favor de los titulares de vehículos cuya fabricación o matriculación sea anterior a 1.950.
25% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años, que no tengan derecho a la bonificación regulada en los apartados anteriores.
Descripción:
El Impuesto de Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se consideran actividades empresariales las ganaderas independientes, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Las personas que tienen la obligación de pagar el Impuesto de Actividades Económicas son personas físicas, jurídicas.
La cuota tributaria a pagar será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y bonificaciones previos por la Ley y, en su caso la Ordenanza Municipal. Los coeficientes de ponderación se aplicarán en función de la cifra de negocio de acuerdo a la siguiente tabla:
| Importe neto cifra de negocio | Coeficiente |
|---|---|
| Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
| Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 | 1,30 |
| Desde 100.000.000,00 hasta 50.000.000,00 | 1,32 |
| Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 | 1,33 |
| Más de 100.000.000,00 | 1,35 |
| Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
Además se aplicarán los coeficientes de situación que vienen definidos en función de la clasificac&ocaute;n de las vías públicas en cuatro categorías que se detallan a continuación:
Categoría 1: Integrado por la zona industrial y por el ámbito del Plan Parcial Primer Sedeny, quedando definido por las siguientes vías públicas: carretera de Onda, (desde la avenida de Alemania hasta el final del término municipal), camino Viejo de Onda-Castellón, (desde la avenida de Castellón hasta la c/Encarnación), la avda. de Alemania, avda. Italia, avda. Portugal y toda la circunvalación de la N-340, así como los polígonos de suelo urbano industrial delimitado en el P.G.M.O.U.
Categoría 2: Lo forman las calles comprendidas en la zona interior delimitada por las siguientes calles: Cristo de la Penitencia, Ángeles, Aviador Franco, Santa Clara, Pza. San Pascual, calle San Pascual, Torrehermosa, avda. La Murá, Avda. Pío XII, Vives y Zumalacarregui.
Categoría 3: Lo forman las calles comprendidas en la zona exterior de las de delimitación del sector 2 y las siguientes: Vicente Sanchiz, Joan Baptista Llorens, Teruel, Profesor Broch i Llop, Solades, Carinyena y José Ramón Batalla.
Categoría 4: Está constituida por el resto d vías públicas no incluidas en las categorías anteriores.
A cada una de estas categorías se aplican los siguientes coeficientes:
Categoría 1: coeficiente de situación 1,30
Categoría 2: coeficiente de situación 1,20
Categoría 3: coeficiente de situación 1,10
Categoría 4: coeficiente de situación 1
Bonificaciones:
Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación prevista en la Ley 20/90 de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS PARA ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO
Descripción:
Esta tasa grava el aprovechamiento especial de dominio público local con entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para estacionamiento exclusivo en los siguientes casos:
Concesión de vados: Autorización de señalización y reserva de espacio para la entrada o paso de vehículos a través de las aceras en los edificios o solares particulares.
Reserva de espacio para estacionamiento autorizado de vehículos.
Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos motivados por necesidades ocasionales.
Las bases y tarifas del impuesto son los siguientes:
Concesión de vados: En este supuesto la tarifa vendrá calculada en función de los metros lineales de la vía pública reservados:
Vado permanente: 38,46 €/metro y año
Vado temporal: 29,84 €/metro y año
i la autorización concedida excede de 3 metros, para los 3 primeros se aplicará la tarifa señalada anteriormente, y para el exceso la citada tarifa aumentada en un 50%.
Reserva de espacio para estacionamiento autorizado de vehículos, de conformidad con las normas reguladoras de este tipo de aprovechamiento contenidas en la Ordenanza reguladoras de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Vila-real,. Por metro línea y año: 16,83 €
Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos motivados por necesidades ocasionales, por cada metro cuadrado o fracción de vía pública o terreno de uso público y día: 0,40 €.




A partir de este año 2009 el Ayuntamiento de Vila-real ofrece la posibilidad de fraccionar los pagos correspondientes al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles a los ciudadanos que así los soliciten.
Los pagos se cargarán en la cuenta bancaria facilitada los días:
15 de junio
15 de Agosto
15 de Octubre
¿TIENES EL RECIBO DOMICILIADO?
Si este es tu caso simplemente deberás marcar la opción A del impreso y rellenar las casillas de teléfono móvil, fecha y firma y entregarlo en uno de los puntos de información.
El impreso lo recibirás por correo en tu domicilio, o podrás solicitarlo en uno de los puntos de información.
¿NO TIENES EL RECIBO DOMICILIADO?
En este caso deberás rellenar además el espacio para el número de cuenta y adjuntar el certificado del banco correspondiente y entregar ambos documentos en uno de los puntos de información.
En el caso de no saber si tienes el recibo domiciliado acude a comprobarlo a la oficina de Atención y Trámites o en Tesorerí.
Los impresos podrán depositarse en una serie de buzones ubicados en dependencias municipales. Los buzones estarán situados en:
TESORERÍA: Calle Jose Ramón Batalla n° 6
OFICINA DE ATENCIÓN Y TRÁMITES: Plaza Mayor (Ayuntamiento).
PROP: Calle Joan Fuster, 28
Calle: Jose Ramón Batalla n° 6 primera planta telf: 964547060
| DÍA | UBICACIÓN |
|---|---|
| 3 febrero | Pl. de la Vila |
| 5 febrero | Pl. Llaurador |
| 10 febrero | Piscina cubierta |
| 12 febrero | Pl. Josep Calduch |
| 17 febrero | Pl. de la Vila |
| 19 febrero | Pl. Llaurador |
| 24 febrero | Piscina cubierta |
| 26 febrero | Pl. Josep Calduch |
| 3 marzo | Pl. de la Vila |
| 5 marzo | Pl. Llaurador |
| 10 marzo | Piscina cubierta |
| 12 marzo | Pl. Josep Calduch |
| 17 marzo | Pl. de la Vila |
| 19 marzo | Pl. Llaurador |
| 24 marzo | Piscina cubierta |
| 26 marzo | Pl. Josep Calduch |
| 31 marzo | Pl. de la Vila |
| 7 abril | Piscina cubierta |
| 9 abril | Pl. Josep Calduch |
| 14 abril | Pl. de la Vila |
| 16 abril | Pl. Llaurador |
| 21 abril | Pl. Josep Calduch |
| 28 abril | Pl. de la Vila |